Continuamos este ciclo compartiendo nuestro segundo MATE VIRTUAL con Rubén Luján, Presidente de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Río Ceballos (la ganadora del #Graciasporayudar, concurso organizado el año pasado junto a nuestros amigos de Made in Córdoba).
La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Río Ceballos es una entidad creada un 12 de septiembre de 1972 gracias al impulso e invalorable compromiso de Luis Bonfirraro y Pablo Andrés Tichellio y al fuerte apoyo recibido por parte de toda la sociedad. Hoy, a 48 años de su creación y en base al trabajo sostenido y al constante esfuerzo de todo sus asociados y de la comunidad en general, la institución se encuentra en plena etapa de crecimiento, fortaleciendo día a día el importantísimo rol que desarrolla en la zona de Sierras Chicas.
Cuando nos encontramos? Jueves 10.06.2021.
A qué hora? 19.00 horas.
Por dónde? Por nuestro Instagram (@probo.consultora).
Qué tenés que traer? Muchas ganas de escuchar, de preguntar, de aprender y por qué no, de inspirarte!
Un CÓDIGO DE CONDUCTA es una declaración formal en la que se recogen las reglas que deben perfilar las prácticas y comportamientos específicos a ser alentados (conductas deseadas) o prohibidos en una organización, en base a su propia y particular declaración de principios y valores.
Su principal propósito es informar el comportamiento esperado de los colaboradores de una organización, a fin de prevenir prácticas que no sigan la línea de la misión, visión, objetivos y valores organizacionales.
Buen día a todos! La de hoy es una pregunta super habitual y su respuesta depende de varias circunstancias.
Primero, aclaremos conceptos. Cuando hablamos de una ENTIDAD IRREGULAR hacemos referencia a una organización en cuya constitución y/o inscripción no se han observado las formalidades legalmente previstas para que la misma adquiera personalidad jurídica o bien, a aquellas entidades que sí se encuentran legalmente constituidas e inscriptas ante el correspondiente organismo de control, pero que no han cumplimentado con sus obligaciones legales y estatutarias y que, por dicho motivo, han caído en la irregularidad.
De más está decir que, en ambos casos, la respuesta inicial es la misma: regularizarla. Ahora bien, para hacerlo, el primer paso es definir en qué situación concreta se encuentra tu entidad y tomar dicha circunstancia como punto de partida.
📢 ATENCIÓN FUNDACIONES CON SEDE EN CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) 📢
La Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IGJ) ha dictado la Resolución General Nº 3/2021, relacionada con las Fundaciones y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril pasado.
Entre otras novedades, se destaca:
🖐️ La elevación del patrimonio mínimo para constituir una fundación (actualmente en $ 80.000) a $ 500.000.
Atención FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES CORDOBESAS!
Te acercamos las últimas #novedades vinculadas a la admisión de reuniones y asambleas PRESENCIALES por parte de IPJ, en virtud de los últimas disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y Provincial. Toma nota!
Ojo! Tené en cuenta que esto siempre estará sujeto a las disposiciones vigentes a nivel nacional y provincial
Se admitirá la realización de este tipo de reuniones y asambleas cuando:
Se realice en espacios CERRADOS y la cantidad de personas con derecho a participar sea igual o menor a DIEZ (Recordá que no hablamos de las personas que efectivamente participen, sino las que tienen derecho a hacerlo); se cumpla con todos los protocolos y medidas establecidas en el Decreto Nacional N° 956/2020 y se deje constancia expresa de dicha circunstancia en acta-
Se realice en espacios ABIERTOS y la cantidad de personas con derecho a asistir y participar sea igual o menor a VIENTE (con las mismas aclaraciones dadas en el punto anterior); se cumpla con todos los protocolos y medidas establecidas en el Dec. Nac. N° 956/2020 y se deje constancia expresa de dicha circunstancia en acta.
Tené en cuenta que en estos casos, la realización de reuniones y/o asambleas presenciales es FACULTATIVO y no obligatorio. Y que mientras el Estatuto no lo prohíba, la entidad podrá seguir optando por realizar las mismas bajo la modalidad A DISTANCIA cumplimentando lo exigido en la RG 25/2020. De hecho y dado el contexto sanitario, es esta la opción más recomendable
Ojo! En caso de exceder el número de 10 o 20 (según el caso) de personas con derecho a participar y no contar con la autorización expresa del COE local, deberá acudirse a la modalidad A DISTANCIA.